El abogado penalista Francisco Bernate, ha explicado a través de diferentes medios de comunicación que, de acuerdo con el artículo 359 de la Ley 600 de 2000, en la misma providencia en la que se impone la medida, se debe notificar la suspensión del servidor público.
“El código de procedimiento penal que rige esta actuación establece que cuando se dicte una medida de aseguramiento contra un funcionario público, en la misma decisión debe suspenderse el ejercicio del cargo. Es por ello que la Corte Suprema de Justicia debe oficiar a la presidencia del Congreso de la República para que suspenda al senador Álvaro Uribe Vélez en el ejercicio de su cargo” indicó Bernate.
De otra parte, Bernate asevera que no hay lugar a silla vacía: “dado que los delitos por los que se profiere la medida de aseguramiento, esto es el fraude procesal y el soborno a testigos; no se encuentran dentro del listado que habilita la denominada ‘silla vacía’, lo que debe suceder es que otra persona entre a suplir la curul que hasta hoy ocupara el senador Álvaro Uribe Vélez”.
Cabe señalar, que pese a la virtualidad en la que ejerce el congreso actualmente, el senador no podría seguir ejerciendo su cargo.
La curul pasaría entonces a ser ocupada por la primera persona de la lista del partido Centro Democrático que no pudo acceder al Senado.
La medida de aseguramiento por parte de la Corte Suprema de Justicia al exmandatario, se dio en el marco del proceso que se adelanta por una supuesta manipulación y soborno de testigos.
